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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TITULO PROFESIONAL QUE PARA EL DESEMPEÑO DE CIERTOS PUESTOS REQUIEREN LOS, Y CUYA FALTA DA LUGAR A SU CESE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Quinta Parte; Pág. 43

Lo dispuesto por el artículo 15 transitorio de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o., y 5o., constitucionales, que autoriza a las personas que al momento de iniciarse la vigencia de la ley, estén desempeñando alguna actividad profesional en cargos públicos, sin tener el título profesional del caso, continúen desempeñando tales cargos, se refiere obviamente a aquellas que trabajan no genéricamente en una rama profesional determinada dentro de una dependencia pública, sino que concreta y particularmente estén ocupando un empleo para cuyo desempeño se requiera cumplir con algunos de los requisitos que establece la Ley de Profesiones mencionada. Si un trabajador que carezca de título profesional desempeña un cargo de profesionista, es cesado y pretende que ese artículo le es aplicable para los efectos de obtener que se le reinstale en un empleo de profesional, es necesario que ya estuviera desempeñando ese empleo, en el momento en que la ley ya citada inició su vigencia; y no es suficiente el que haya demostrado que antes de la vigencia de esa ley ya desempeñaba empleos relativos a practicante y pasante de la profesión del cargo, toda vez que la Ley de Profesiones mencionada establece requisitos distintos para la actuación como pasante de una profesión, en relación con la actividad del profesionista estrictamente considerado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273959-a6acd31c/trabajadores-al-servicio-del-estado-titulo-profesional-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7318/61. Carlos Guerrero Gervais. 4 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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