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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48.- Los colegios podrán organizar secciones, como filiales suyas, en

aquellos lugares donde vivan más de ocho profesionales socios de la agrupación.

Se constituirán conforme a los estatutos del colegio correspondiente y tendrán las

facultades y finalidades que señala esta Ley. Colaborarán con la directiva de la

matriz a que pertenezcan.

Fuente oficial: consultar publicación

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