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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 47

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47.- Los profesionistas que no tengan el libre ejercicio de la profesión,

por ser empleados dependientes del Gobierno, empresas, organismos públicos o

particulares, no estarán obligados a cubrir las cuotas de los colegios, hasta en

tanto no vuelvan a la práctica liberal.

Fuente oficial: consultar publicación

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