Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47.- Los profesionistas que no tengan el libre ejercicio de la profesión,
por ser empleados dependientes del Gobierno, empresas, organismos públicos o
particulares, no estarán obligados a cubrir las cuotas de los colegios, hasta en
tanto no vuelvan a la práctica liberal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (395)
- PROFESIONISTAS, CUÁNDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO.- (444)
- PROFESIONISTAS, CUÁNDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (264)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
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