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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo *61

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *61.- La violación del deber de prestar el servicio social establecido en

esta Ley, será sancionada, la primera vez, con multa de mil pesos, que le

impondrá al colegio correspondiente la Dirección de Profesiones. Si se demuestra

que la culpa es de algunos miembros remisos, la pena se dividirá

proporcionalmente entre ellos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.

2575 de 1972/12/20.

Fuente oficial: consultar publicación

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