Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo *62
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *62.- El incumplimiento de las obligaciones del servicio social en forma
contumaz de parte del colegio o de sus miembros, motivará que se cancele el
registro de la asociación en la Dirección de Profesiones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.
2575 de 1972/12/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS CONSTITUCIONALES RENUNCIA A. (s/clave)
- SINDICATOS CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DE SU REGISTRO. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, EXCLUSION DE SOCIOS DE LAS. FACULTADES INEXISTENTES DEL DIRECTOR DE REGISTRO Y VIGILANCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE FOMENTO COOPERATIVO Y ORGANIZACION SOCIAL PARA EL (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis