DERECHOS CONSTITUCIONALES RENUNCIA A.
No puede admitirse que, por el hecho de que alguna persona física o moral ingrese a alguna sociedad y declare que cumplirá con los estatutos de ésta, se concluya que existe una renuncia por parte del asociado de todos sus derechos constitucionales y que, de antemano, el asociado consienta y acate sin distinción alguna, todos los acuerdos que se dicten en relación a la sociedad a la que ingresó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268489-99b86d66/derechos-constitucionales-renuncia-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6927/57. Del Norte Manufacturas de Henequén, S. A. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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