SOCIEDADES MERCANTILES. SE REQUIERE DECLARACION JUDICIAL PARA RESCINDIR EL CONTRATO SOCIAL A UN SOCIO.
No obstante que la asamblea sea el órgano supremo de una sociedad, ello no significa que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley General de Sociedades Mercantiles esté facultada para rescindir a un socio el contrato social, toda vez que la precitada disposición legal únicamente establece las causas de rescisión respecto a los socios, pero no faculta a dicho órgano para rescindir el contrato social, puesto que el mismo no constituye un órgano jurisdiccional y, por lo tanto, no le compete declarar que opera una causal de rescisión establecida por la ley, pues tal declaración implica una decisión jurisdiccional que corresponde a los tribunales en términos del artículo 17 de la Constitución General de la República, el cual establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma y, correlativamente, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla interpretando y aplicando las leyes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229178-ca916043/sociedades-mercantiles-se-requiere-declaracion-judicial-para-rescindir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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