LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. DEBE PROBARLA QUIEN SE OSTENTE COMO SOCIO EN EL CONTRATO RESPECTIVO.
Cuando el actor manifieste ser socio de la parte demandada, y reclama el cumplimiento del contrato de asociación celebrado, es obvio que tanto la calidad de socio como lo pretendido debe acreditarse de manera fehaciente e incontrovertible. Ahora, si del material probatorio aportado no se advierte que el accionante probara la calidad de socio con que compareció, ni demostró sus pretensiones, toda vez que las causas de pedir no fueron claras ni precisas, ya que exigió la falta de cumplimiento de un contrato de asociación, sin especificar en qué consistía la reclamación por su incumplimiento, resulta que en realidad su intención se relacionó con otro supuesto, como serían las consecuencias del finiquito de aquel acuerdo de voluntades. Es de concluir, por tanto, que no demostrado que el actor fuera socio, carece de legitimación en la causa en virtud de no tener la titularidad del derecho que reclamó, máxime si queda demostrado que fue excluido de la asociación en que intervino con anterioridad a la presentación de su demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194274-b31efaeb/legitimacion-en-la-causa-debe-probarla-quien-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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