ASOCIACIONES EN PARTICIPACION.
La declaración hecha por el juzgador, de que no constituye una asociación en participación, la formada por determinadas personas, no agravia a terceros, porque las asociaciones sólo hacen nacer relaciones jurídicas entre los asociados a las cuales son extraños los terceros, y así ningún perjuicio puede decirse que reciban porque se considere inexistente una asociación, pues existiendo o no, la situación jurídica engendrada por ella, no puede oponerse a los terceros, ya que siendo característica de la asociación en participación, ser oculta, el asociado que trata en su propio nombre, no empeña mas que su responsabilidad; el tercero contratante no tiene porque preocuparse de la existencia de la asociación, y en estas condiciones, es claro que ningún interés puede tener en sostener que la asociación existe, y no teniendo tal interés; ningún agravio le puede resultar de que se afirme su inexistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363233-9b1e9082/asociaciones-en-participacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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