ASOCIACIONES EN PARTICIPACION.
No tienen fondo social, ni domicilio, ni nombre, ni en la aportación de esfuerzos hay cesión de propiedad de bienes para el fin de la asociación; y la circunstancia de que en el contrato se hayan omitido las palabras "asociante" y "asociado", en manera alguna puede privar al propio contrato de las características que lo definen como de asociación en participación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345073-71e73c89/asociaciones-en-participacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6191748. Garmendia Rogelio. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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