ASOCIACION EN PARTICIPACION.
Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación; el contrato de asociación debe constar por escrito y no está sujeto al registro; el asociante obra en nombre propio y no hay relación jurídica entre los terceros y los asociados, y los bienes aportados, por lo que toca a los terceros, pertenecen en propiedad al asociante, a menos que por la naturaleza de la aportación, se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público del Comercio, y aun cuando no haya sido registrada tal estipulación, surtirá efectos, si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella; por tanto, el embargo de los bienes de la asociación, no afecta los intereses particulares de los asociados, que no tienen derecho para reclamarlos, mas que contra el asociante, y por lo mismo, están incapacitados para promover amparo contra el embargo, de esos bienes por deudas del asociante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305263-8ac1911d/asociacion-en-participacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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