ASOCIACIONES EN PARTICIPACION.
Dada su naturaleza el socio autorizado para contratar a nombre de ellas, es a quien corresponde la acción directa contra los individuos con quienes contrató y no a, los demás socios que no intervinieron en el contrato; por lo cual las decisiones que se pronuncien en el juicio respectivo y que se refieren a la posesión, no violan de modo alguno, las garantías individuales de los socios que no contrataron ya que en el juicio constitucional no puede resolverse sobre cuestiones de posesión son bastantes hasta las declaraciones de testigos y con más razón los documentos no objetados por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365200-cb22b0f8/asociaciones-en-participacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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