ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, EXISTENCIA DE LAS.
Las sociedades mercantiles se diferencian de las asociaciones en participación, en que aquéllas gozan de personalidad jurídica, mientras que éstas carecen de ella, teniendo las primeras dicha personalidad para contratar con terceros, a diferencia de las segundas, en las que los contratos se celebran con la persona misma del socio que los otorga, que es quien queda obligado para con los terceros; por lo que si de los términos del contrato respectivo, aparece que no se concedió personalidad jurídica a una pretendida sociedad, y que sólo se facultó, en las cláusulas del propio contrato, a determinada persona, para gestionar lo conducente al establecimiento de una negociación objeto del contrato, y para poner a su nombre toda la documentación necesaria para dicho establecimiento, sin estipular nada en concreto, sobre la administración propia del negocio, uso de firma social, etcétera, es claro que la misma debe estimarse como una asociación en participación, y no como una sociedad mercantil, sin que sea óbice para llegar a esta conclusión, que se hubiera denominado tal contrato, como de sociedad mercantil, porque es inconcuso que para fijar la naturaleza de las convenciones, hay que atender más que a los nombres que les den los interesados, a los requisitos que las leyes determinan para cada caso, y a la naturaleza misma de las estipulaciones convenidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358533-493b1dd3/asociaciones-en-participacion-existencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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