LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. LA TIENEN LOS MIEMBROS DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL, EN SU CARÁCTER DE ASOCIADOS, PARA DEDUCIR ACCIONES LEGALES EN DEFENSA DE SUS INTERESES, A PARTIR DE LA AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO DE AQUÉLLA.
Si se toma en consideración, por un lado, que la legitimación, en general, es la situación en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquél o intervenir en ésta y que conforme al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación estarán legitimados en la causa las personas que jurídicamente son titulares del derecho cuestionado en el juicio y, por otro, que acorde con lo dispuesto en los artículos 2670 a 2687 del Código Civil para el Distrito Federal, la asociación civil emana de un contrato nominado plurilateral por el que varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, generándose diversas obligaciones y derechos para los asociados, entre ellos, el de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, es inconcuso que los miembros de una asociación civil, en su carácter de asociados, tienen legitimación activa en la causa para deducir acciones legales en defensa de sus intereses, a partir de la afectación de los intereses patrimoniales de la asociación civil a la que pertenecen, a fin de conseguir que los actos de los órganos de la asociación no se realicen en contravención a las normas legales y estatutarias de la corporación, ya que considerar lo contrario, equivaldría a dejar a cada uno de los asociados en estado de indefensión ante la propia asociación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188578-65d1a763/legitimacion-activa-en-la-causa-la-tienen-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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