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ASOCIACION CIVIL. LOS ASOCIADOS PUEDEN EJERCITAR ACCIONES CONTRA ELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 80

Los artículos 2670 al 2687 del Código Civil para el Distrito Federal reglamentan a la asociación y la estructuran como un contrato nominado, plurilateral, por el que varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. Este contrato genera derechos y obligaciones para los asociados. Entre los primeros puede citarse el voto en las asambleas (artículo 2678); la vigilancia para que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación (artículo 2683); el examen de los libros de contabilidad y demás papeles de ésta (artículo 2683), etcétera. Correlativamente el asociado está obligado a pagar las cuotas o la aportación convenida (artículos 2683 y 2686), a cumplir con los estatutos (artículo 2673), a contribuir con su actuación a la realización del fin de la asociación (artículo 2670), etcétera. Lo anterior da lugar a relaciones jurídicas entre los asociados, entre sí y entre éstos y la asociación, a la cual el artículo 25, fracción VI, del ordenamiento citado reconoce como una persona moral. Si dentro de estas relaciones surge, por ejemplo, el desconocimiento de un derecho, o el incumplimiento de una obligación, conforme al artículo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el afectado puede, válidamente hacer cesar ese estado de hecho contrario a derecho, mediante la intervención del órgano jurisdiccional, ejercitando la acción correspondiente, para que a través de la declaración o la constitución de un derecho o de la imposición de una condena, se suprima la indicada situación, que como puede ser provocada por cualquiera de los sujetos de las relaciones mencionadas, es decir, cualquier asociado o la asociación misma, tal precepto permite que contra uno u otra se haga valer la referida acción. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, ninguna base legal existe para afirmar que un asociado no pueda ejercitar una acción contra la asociación ni para negarle legitimación activa en la causa, si demostró durante el juicio que la titularidad del derecho correspondía al demandante.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224380-51f1545a/asociacion-civil-los-asociados-pueden-ejercitar-acciones-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1379/90. Claudio Concha Noriega. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.

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