SOCIEDAD CIVIL. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA SER DEMANDADA EN JUICIO DE NULIDAD DE ASAMBLEAS GENERALES DE SUS ASOCIADOS.
Conforme al artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal, por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Así, la sociedad, puede definirse como "la unión moral de seres inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y requerido por todos", se dice que es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil, política, cultural, educativa, etcétera, pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin. Por su parte la asamblea es una reunión de los socios que la conforman, celebrada previa convocatoria legal, para tratar, discutir y resolver cuestiones de interés común a todos ellos. La acción de convocar tiene la finalidad de integrar la voluntad social. Ahora, entendida la legitimación pasiva como la identidad de la persona del demandado, con aquella contra la cual se concede la acción, es evidente que aun cuando las personas morales carecen de voluntad propia, ésta se manifiesta a través de la reunión de socios que la integran y debe actuar representada por las personas físicas que designen los mismos socios, por lo que las sociedades civiles tienen legitimación pasiva para acudir al juicio en el que se demande la nulidad de diversas convocatorias y asambleas, porque los actos que realizan sus representantes, como el de convocar a asamblea no los hacen a nombre propio, sino de la sociedad, misma que no conforma un ente distinto a la asamblea de socios, pues esta última sólo constituye el órgano supremo de la propia sociedad.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172138-a539e1a1/sociedad-civil-tiene-legitimacion-pasiva-para-ser-demandada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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