SOCIEDADES CIVILES. ANTE LA FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA EN SUS ESTATUTOS Y EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL PARA CONVOCAR A ASAMBLEA ES MENESTER ACUDIR ANALÓGICAMENTE A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES PARA DETERMINAR LA FORMA DE REALIZARLAS.
La convocatoria es el procedimiento interno que deberá seguirse en cada tipo de sociedad para integrar la voluntad social, por lo que su finalidad consiste en hacer del conocimiento de los socios la celebración de una reunión de interés común a todos ellos. El conocimiento es un acto de relevancia tal que para estar en condiciones de determinar si una convocatoria cumplió con su finalidad, se debe tener la certeza de que los socios a quienes se convoca supieron en forma cierta y oportuna que en determinado día y hora se reunirían todos los socios que conforman la sociedad para presenciar la asamblea para la que fueron convocados, a fin de no dejarlos sin defensa en cuanto a los acuerdos que se tomen en dicha asamblea, para lo cual es necesario que se encuentre establecida la forma de cómo se llevarán a cabo dichas asambleas; sin embargo, si en los estatutos de la sociedad civil y en la ley aplicable no existe disposición expresa sobre la manera de cómo convocar a los socios, ante tal omisión y laguna de la ley, se debe aplicar por analogía lo previsto por el artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que prevé la forma en la que las sociedades de responsabilidad limitada deben convocar a asamblea, por ser la que guarda mayor similitud con la sociedad civil, al requerir en ambos casos del consentimiento de determinado número de socios para admitir algún otro, es decir, en ambos casos, se trata de sociedades de personas, en los que, a diferencia de las sociedades de capital, la identidad de los socios es relevante al grado de requerir consenso para admitir uno nuevo o para efectos de exclusión, en tanto que en las de capital el haber social está dividido en acciones, que son documentos fácilmente negociables, cuya adquisición transmite el carácter de accionista, con lo que se pierde importancia hacia la identidad del socio y lo que trasciende es la titularidad de la acción, por lo que para no dejar a los socios de una sociedad civil en la incertidumbre jurídica de cómo el administrador debe convocarlos a asamblea, se debe acudir a lo previsto para una figura análoga que es la sociedad de responsabilidad limitada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172137-6d9f731a/sociedades-civiles-ante-la-falta-de-disposicion-expresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS PARA DETERMINAR QUIÉN ES LA PERSONA U ÓRGANO LEGITIMADO PARA EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y PARA LAS ASAMBL (I.14o.C.46 C)
- SOCIEDAD, CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE UNA. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. ES VÁLIDA LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ASÍ SE DISPONE EN LOS ESTATUTOS CORRESPONDIENTES. (III.5o.C.148 C)
- SOCIEDADES MERCANTILES. ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE ACCIONISTAS, CONVOCATORIA A LAS. (s/clave)
- SOCIEDAD CIVIL. TIENE LEGITIMACIÓN PASIVA PARA SER DEMANDADA EN JUICIO DE NULIDAD DE ASAMBLEAS GENERALES DE SUS ASOCIADOS. (I.8o.C.277 C)
- SOCIEDADES ANONIMAS, CONVOCATORIA JUDICIAL PARA LAS ASAMBLEAS DE. CUANDO NO ES ATENDIBLE LA TRAMITACION PREVISTA EN LOS ARTICULOS 1349 AL 1356 DEL CODIGO DE COMERCIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis