Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo SEGUNDO — De las características de los Símbolos Patrios
Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 3o.- La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION DE 1917. (s/clave)
- CONSTITUCION DE 1857. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGIMEN CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION DE 1917. (s/clave)
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