Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo SEGUNDO — De las características de los Símbolos Patrios
Artículo 4
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 4o.- La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.
CAPITULO TERCERO
Del Uso y Difusión del Escudo Nacional
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY. PARA DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE SU TEXTO DEBE ATENDERSE AL APROBADO POR LAS CÁMARAS DURANTE EL PROCESO LEGISLATIVO Y NO AL QUE DIFIRIENDO DE ÉSTE SE HAYA ENVIADO AL EJECUTI (P. VI/2003 )
- LEYES. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA. INCORPORACION A LA LEGISLACION ORDINARIA. (s/clave)
- CONSTITUCIÓN, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUÍA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL.- (718)
- LEYES DE EMERGENCIA. INCORPORACIÓN A LA LEGISLACIÓN ORDINARIA.- (1759)
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