Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo TERCERO — Del Uso y Difusión del Escudo Nacional
Artículo 5
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el
Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
Artículo reformado DOF 21-01-2008
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUDO E INSIGNIAS NACIONALES, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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