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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo 56 Ter

Ordenamiento: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-21

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 56 Ter.- Las infracciones a la presente Ley serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación considerando los criterios siguientes:

I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;

II. Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión;

III. La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión;

IV. La capacidad económica y grado de instrucción del infractor, y

V. La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

Se consideran graves las infracciones a que se refieren las fracciones I, II, IV, VI, VII y IX del artículo 56 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 11-05-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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