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LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Institucione · Titulo SEGUNDO — Del Servicio Profesional de Carrera · Capitulo V — De las etapas del Servicio Profesional de Carrera · Seccion VI — Del Reconocimiento

Artículo 28

Ordenamiento: LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 28. Tratándose de Instituciones Policiales, el régimen de reconocimientos, condecoraciones y estímulos debe contemplar las modalidades relacionadas con:

I. Valor y mérito en el servicio;

II. Perseverancia y antigüedad institucional;

III. Desempeño especializado;

IV. Conclusión de estudios y Profesionalización, y

V. Actuaciones relevantes en el ejercicio de la función policial.

Asimismo, se pueden prever reconocimientos póstumos y otras modalidades acordes con la naturaleza de la función policial.

Fuente oficial: consultar publicación

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