LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Institucione · Titulo SEGUNDO — Del Servicio Profesional de Carrera · Capitulo V — De las etapas del Servicio Profesional de Carrera · Seccion VI — Del Reconocimiento
Artículo 27
Artículo 27. Los Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública deben establecer un régimen de reconocimientos, condecoraciones y estímulos para sus integrantes, precisando las modalidades, requisitos y procedimientos para su otorgamiento, conforme a los principios de igualdad sustantiva y no discriminación.
En el diseño y aplicación de dichos mecanismos deben considerarse, en su caso, actuaciones relacionadas con la perspectiva de género, la atención a víctimas y el desempeño sobresaliente en funciones vinculadas con la protección de derechos humanos.
Los Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera pueden prever estímulos económicos, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones aplicables.
En el otorgamiento de reconocimientos, condecoraciones y estímulos debe intervenir el Órgano Colegiado del Servicio Profesional de Carrera de cada Institución de Seguridad Pública.
Todo reconocimiento, condecoración o estímulo otorgado debe constar por escrito e integrarse al expediente electrónico de la persona integrante correspondiente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO, FORMA DE LAS PROMOCIONES PARA EVITARLO. (s/clave)
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS FALLECIDOS EN SERVICIO. EL DERECHO DE AQUÉLLOS A GOZAR DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE (XI.3o.A.T.6 A (10a.))
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. COMPETENCIA PARA FINCAR RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESA DEPENDENCIA. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL AMPARO QUE PROMUEVAN CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS DENTRO DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA ES IM (III.2o.A.11 A (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE TIENEN TAL CARÁCTER LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL NOMBRAMIENTO SE SEÑALE QUE OCUPAN ALGUNO DE (I.3o.T.211 L)
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