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LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Institucione · Titulo SEGUNDO — Del Servicio Profesional de Carrera · Capitulo V — De las etapas del Servicio Profesional de Carrera · Seccion VI — Del Reconocimiento

Artículo 27

Ordenamiento: LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 27. Los Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública deben establecer un régimen de reconocimientos, condecoraciones y estímulos para sus integrantes, precisando las modalidades, requisitos y procedimientos para su otorgamiento, conforme a los principios de igualdad sustantiva y no discriminación.

En el diseño y aplicación de dichos mecanismos deben considerarse, en su caso, actuaciones relacionadas con la perspectiva de género, la atención a víctimas y el desempeño sobresaliente en funciones vinculadas con la protección de derechos humanos.

Los Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera pueden prever estímulos económicos, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones aplicables.

En el otorgamiento de reconocimientos, condecoraciones y estímulos debe intervenir el Órgano Colegiado del Servicio Profesional de Carrera de cada Institución de Seguridad Pública.

Todo reconocimiento, condecoración o estímulo otorgado debe constar por escrito e integrarse al expediente electrónico de la persona integrante correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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