SOBRESEIMIENTO, FORMA DE LAS PROMOCIONES PARA EVITARLO.
La promoción establecida en el artículo 5o., transitorio, del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, debe hacerse precisamente por escrito, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 3o., de la Ley de Amparo, razón por la cual, la promoción verbal ante un Ministro o su secretario, es improcedente, pues la certeza de la actividad de la parte agraviada, debe ofrecer la misma base objetiva, para todos los integrantes de la Sala como cuerpo colegido, y no descansar en una relación de mera índole procesal o subjetiva entre el agraviado y el Ministro encargado de hacer la ponencia, y menos aún de su secretario de estudio y cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340098-78f58878/sobreseimiento-forma-de-las-promociones-para-evitarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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