Corpus
Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO, FORMA DE LAS PROMOCIONES PARA EVITARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340098 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 414

La promoción establecida en el artículo 5o., transitorio, del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, debe hacerse precisamente por escrito, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 3o., de la Ley de Amparo, razón por la cual, la promoción verbal ante un Ministro o su secretario, es improcedente, pues la certeza de la actividad de la parte agraviada, debe ofrecer la misma base objetiva, para todos los integrantes de la Sala como cuerpo colegido, y no descansar en una relación de mera índole procesal o subjetiva entre el agraviado y el Ministro encargado de hacer la ponencia, y menos aún de su secretario de estudio y cuenta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340098-78f58878/sobreseimiento-forma-de-las-promociones-para-evitarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5952/49. Compañía Manufacturera de Cigarros, "El Buen Tono", S. A. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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