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LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Institucione · Titulo SEGUNDO — Del Servicio Profesional de Carrera · Capitulo V — De las etapas del Servicio Profesional de Carrera · Seccion VII — Del reingreso

Artículo 30

Ordenamiento: LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 30. El reingreso es el acto mediante el cual las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que hayan causado baja por renuncia voluntaria solicitan reincorporarse al servicio activo en su institución de origen, conforme al procedimiento de reingreso previsto en la normativa aplicable.

El procedimiento de reingreso debe establecerse en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera respectivo y contemplar, al menos, los requisitos de ingreso previstos en los artículos 95 y 98 de la Ley General.

Fuente oficial: consultar publicación

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