LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Institucione · Titulo SEGUNDO — Del Servicio Profesional de Carrera · Capitulo V — De las etapas del Servicio Profesional de Carrera · Seccion VII — Del reingreso
Artículo 30
Artículo 30. El reingreso es el acto mediante el cual las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que hayan causado baja por renuncia voluntaria solicitan reincorporarse al servicio activo en su institución de origen, conforme al procedimiento de reingreso previsto en la normativa aplicable.
El procedimiento de reingreso debe establecerse en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera respectivo y contemplar, al menos, los requisitos de ingreso previstos en los artículos 95 y 98 de la Ley General.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PÚBLICA. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR EN SU CARGO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUC (306)
- SEGURIDAD PÚBLICA. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR EN SU CARGO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUC (2a./J. 103/2010)
- SEGURIDAD PÚBLICA. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE REINSTALAR A LOS MIEMBROS DE ESE TIPO DE CORPORACIONES, ASÍ COMO DE SUPRIMIR LA INSCRIPCIÓN DE SU SEPARACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL CORRE (I.1o.A.95 A (10a.))
- SEGURIDAD PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE ORDENAR LA SUPRESIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SEPARACIÓN DE LOS AGENTES DE LAS CORPORACIONES RELATIVAS DEL REGISTRO NACIONAL CORRESPONDIENTE, AUN (I.1o.A.94 A (10a.))
- TRABAJADORES DEL ESTADO. REINSTALACION DE LOS. (s/clave)
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