Artículo 39
Artículo 39. La Casa de Día contará con un buzón de quejas y sugerencias en un lugar visible y accesible para la Persona Jubilada y la Persona Pensionada, así como con el correo electrónico del Departamento, la Subdelegación respectiva y de la Subdirección.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA, PROMOVIDA POR CORREO. (s/clave)
- QUEJA PROMOVIDA POR CORREO, TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
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