Artículo 40
Artículo 40. La Persona Administradora deberá revisar diariamente el buzón de quejas y sugerencias, para atender y resolver la situación. Cuando estas excedan su competencia, deberá remitirlas al Departamento, de conformidad al proceso que se emita para tal efecto.
De igual forma, deberá elaborar un reporte mensual de la atención y seguimiento de las quejas y sugerencias recibidas, identificando posibles áreas de oportunidad y remitirlo al Departamento.
TÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
- QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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