LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2
Artículo 2. El Modelo Nacional de Atención Ciudadana es el conjunto de herramientas, principios, criterios y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno, que tiene por objeto estandarizar la atención de solicitudes, orientación, asesoría o acompañamiento en Trámites y Servicios, bajo procesos eficientes, simplificados, unificados, de calidad y resolutivos para las personas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LA NACION. (s/clave)
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE.- (490)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE. (s/clave)
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