LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3
Artículo 3. Además de las definiciones previstas en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Agente de Atención Ciudadana: persona que brinda Atención Ciudadana de manera directa a través de cualquier canal;
II. Ajustes razonables: aquellas medidas y adaptaciones necesarias y adecuadas a la infraestructura y servicios, cuando así se requiera, con el fin de garantizar a todas las personas el ejercicio y goce de derechos humanos en condiciones de igualdad sustantiva y sin discriminación;
III. Autoridad Nacional: Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización;
IV. Autoridades Locales: Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización;
V. Ley: Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
VI. Lineamientos: , y
VII. MONAC: Modelo Nacional de Atención Ciudadana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- SALUBRIDAD, DECLARACIONES DE LOS AGENTES DE. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DERECHOS DE LA NACION. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CUANDO NO ES AUTORIDAD. (s/clave)
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