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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 3. Además de las definiciones previstas en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I.       Agente de Atención Ciudadana: persona que brinda Atención Ciudadana de manera directa a través de cualquier canal;

II.      Ajustes razonables: aquellas medidas y adaptaciones necesarias y adecuadas a la infraestructura y servicios, cuando así se requiera, con el fin de garantizar a todas las personas el ejercicio y goce de derechos humanos en condiciones de igualdad sustantiva y sin discriminación;

III.     Autoridad Nacional: Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización;

IV.     Autoridades Locales: Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización;

V.     Ley: Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;

VI.     Lineamientos: , y

VII.    MONAC: Modelo Nacional de Atención Ciudadana.

Fuente oficial: consultar publicación

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