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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo III — DE LOS MEDIOS ÚNICOS DE CONTACTO

Artículo 31

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 31. La Autoridad Nacional será responsable de operar el medio único de contacto del Poder Ejecutivo Federal, 079, al que se deberán integrar los canales telefónicos y digitales administrados por las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal.

Fuente oficial: consultar publicación

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