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REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, QUE AUTORIZA EXPEDIRLAS A LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN I Y 92 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 1a. II/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 160268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 1; Pág. 662

Acorde con el criterio del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostenido en la tesis P. XIII/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 5, de rubro: "REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, QUE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA EXPEDIRLAS EN MATERIA DE IMPORTACIÓN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN I, Y 92 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, al autorizar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para expedir reglas generales tendentes a regular el registro de usuarios de telefonía, así como la actualización de datos personales y registros fehacientes de identificación y ubicación de los usuarios que contratan telefonía en cualquiera de sus modalidades, no contraviene los artículos 89, fracción I y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque con exclusión de las facultades conferidas al Presidente de la República en los indicados preceptos constitucionales, el Congreso de la Unión puede expedir leyes donde autorice a los órganos de la administración pública federal para dictar reglas técnico-operativas dentro del ámbito de su competencia, esto es, mientras el citado órgano legislativo no interfiera en la formación de los decretos, reglamentos, acuerdos u órdenes, que corresponde al titular del Poder Ejecutivo, puede otorgar directamente a dichos órganos, la atribución de emitir reglas operativas de observancia general dentro del campo de una ley específica.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 191/2011. José Paz Lieras Castro. 10 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.

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