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LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo IV — DE LA LÍNEA ESPECIALIZADA EN TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo 34

Ordenamiento: LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 34. La Autoridad Nacional y las Autoridades Locales, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e implementarán en los medios únicos de contacto, una línea especializada en Trámites y Servicios que operará con un protocolo de atención que contemplará, al menos, la atención a requerimientos de información, la orientación, la recepción y el seguimiento de quejas o requerimientos presentados por las personas usuarias.

Esta línea deberá contemplar un mecanismo de atención a las personas que requieran apoyo o presentar una queja en el momento en que estén siendo atendidas en un canal de Atención Ciudadana presencial, a fin de que el personal del medio único de contacto pueda establecer comunicación con el Sujeto Obligado competente para la solución correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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