LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo IV — DE LA LÍNEA ESPECIALIZADA EN TRÁMITES Y SERVICIOS
Artículo 34
Artículo 34. La Autoridad Nacional y las Autoridades Locales, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e implementarán en los medios únicos de contacto, una línea especializada en Trámites y Servicios que operará con un protocolo de atención que contemplará, al menos, la atención a requerimientos de información, la orientación, la recepción y el seguimiento de quejas o requerimientos presentados por las personas usuarias.
Esta línea deberá contemplar un mecanismo de atención a las personas que requieran apoyo o presentar una queja en el momento en que estén siendo atendidas en un canal de Atención Ciudadana presencial, a fin de que el personal del medio único de contacto pueda establecer comunicación con el Sujeto Obligado competente para la solución correspondiente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. ARTÍCULO 3o., FRACCIONES VIII, XII Y XIII. ESAS DISPOSICIONES NO HACEN REFERENCIA EN ABSOLUTO A RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LA PRESTADORA DEL (393)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. ARTICULO 3, FRACCIONES VIII, XII Y XIII. ESAS DISPOSICIONES NO HACEN REFERENCIA EN ABSOLUTO A RELACIONES JURIDICAS ENTRE LA PRESTADORA DEL SE (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
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