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Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo CUARTO — De la Estructura Básica · Capitulo VI — Funciones Específicas de las Direcciones

Artículo 26 Ter

Ordenamiento: Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-28

Artículo 26 Ter. A la Dirección de Política Comercial le corresponden las siguientes funciones:

I. Dirigir los procesos comerciales de suministro básico y de participación de la Comisión en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los procesos de telecomunicaciones e internet en el ámbito de su competencia, distinguiendo las decisiones comerciales de las responsabilidades de operación física de las centrales y redes;

II. Aprobar y emitir los criterios técnicos, directrices operativas, de desarrollo tecnológico, modernización y evaluación del desempeño de la Dirección;

III. Validar y proporcionar la información que integra el Programa de Desarrollo de la Comisión de los procesos de la Dirección;

IV. Establecer las directrices del programa anual de mantenimiento de la infraestructura e instalaciones operativas de los procesos de su competencia;

V. Validar los requerimientos financieros de los procesos de la Dirección;

VI. Establecer e integrar el programa operativo anual y su evaluación, de los procesos de su competencia, alineado con el Programa de Desarrollo y al Plan de Sostenibilidad de la Comisión;

VII. Validar y gestionar los proyectos de inversión de acuerdo con las necesidades operativas en el ámbito de su competencia;

VIII. Autorizar, conforme a las políticas corporativas de riesgo, límites de exposición y niveles de atribución aprobados por las instancias competentes, la celebración de contratos de cobertura eléctrica con otros participantes del Mercado Eléctrico Mayorista;

IX. Coordinar y, en el ámbito de sus atribuciones, resolver las diferencias de carácter comercial que se presenten en los procesos de compraventa de energía y productos asociados en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo costos de transferencia y servicios compartidos, sin invadir las atribuciones técnicas u operativas de las áreas de generación y redes;

X. Contribuir en la provisión de cobertura social del servicio de internet y telecomunicaciones;

XI. Vigilar la estrategia comercial de insumos primarios, bienes y servicios de acuerdo con el objeto de la Comisión y de sus empresas filiales CFE Calificados, S.A. deC.V., CFEnergía S.A. deC.V. y CFE International, LLC, en coordinación con las áreas operativas y financieras competentes y, en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes;

XII. Establecer las políticas, normas, lineamientos y estrategias comerciales, de operación y gestión, así como los indicadores clave en los proyectos, productos, bienes y servicios ofrecidos por la Comisión;

XIII. Establecer metas estratégicas e indicadores clave para el desempeño de los proyectos, productos o servicios del ámbito de su competencia, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión;

XIV. Proponer, en el ámbito de su competencia y en los términos de la Ley, las metodologías, criterios y precios de productos y servicios no sujetos a tarifa regulada, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes en materia tarifaria;

XV. Aprobar medidas preventivas, correctivas y de control de riesgos, en materia comercial;

XVI. Promover el desarrollo, innovación y la mejora de la calidad de los productos y servicios en actividades comerciales de la Comisión;

XVII. Celebrar alianzas en materia comercial con entidades públicas, académicas y privadas, previa autorización del Consejo;

XVIII. Establecer la política comercial y los programas corporativos de aprovechamiento de recursos, ahorro y uso eficiente de la energía, telecomunicaciones e internet, cuya ejecución técnica corresponderá a las áreas competentes;

XIX. Vigilar la aplicación de la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en los procesos de la Dirección;

XX. Emitir la normatividad interna de los procesos operativos en el ámbito de su competencia;

XXI. Establecer medidas de administración de riesgos y continuidad operativa en los procesos comerciales de suministro básico, telecomunicaciones e internet;

XXII. Autorizar los mecanismos de cobranza de la venta de energía eléctrica, nuevos productos y servicios a usuarios finales, en el ámbito de su competencia;

XXIII. Dirigir la estrategia y participación comercial de la Comisión en el Mercado Eléctrico Mayorista; coordinar la presentación de ofertas con base en la información técnica y operativa proporcionada por las áreas de generación; y vigilar el cumplimiento de los contratos de cobertura eléctrica, de las tarifas reguladas y de las demás disposiciones aplicables; y

XXIV. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.

Fuente oficial: consultar publicación

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