Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo CUARTO — De la Estructura Básica · Capitulo VI — Funciones Específicas de las Direcciones
Artículo 26 Bis
Artículo 26 Bis. A la Dirección de Redes Eléctricas le corresponden las siguientes funciones:
I. Dirigir los procesos operativos de transmisión y distribución de energía eléctrica;
II. Dirigir la expansión, operación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, con criterios de confiabilidad, continuidad, calidad, resiliencia, eficiencia, reducción de pérdidas y atención de restricciones y congestiones;
III. Aprobar y emitir los criterios técnicos y directrices operativas, de desarrollo tecnológico, modernización y evaluación del desempeño de la Dirección, incluyendo indicadores de confiabilidad, continuidad, calidad, resiliencia, pérdidas y capacidad de transferencia;
IV. Validar y proporcionar la información que integra el Programa de Desarrollo de la Comisión de los procesos de la Dirección;
V. Establecer las directrices del programa anual de mantenimiento y construcción de la infraestructura e instalaciones operativas de los procesos de su competencia;
VI. Validar los requerimientos financieros de los procesos de la Dirección;
VII. Establecer e integrar el programa operativo anual y su evaluación, de los procesos de su competencia, alineado con el Programa de Desarrollo y el Plan de Sostenibilidad de la Comisión;
VIII. Validar y gestionar los proyectos de inversión de acuerdo con las necesidades operativas en el ámbito de su competencia;
IX. Dirigir las acciones para el restablecimiento de la Red Nacional de Transmisión y de Redes Generales de Distribución, en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor, en el ámbito de su competencia;
X. Vigilar la aplicación de la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en los procesos de la Dirección;
XI. Establecer las políticas de seguridad industrial, en el ámbito de su competencia;
XII. Emitir la normatividad interna de los procesos operativos en el ámbito de su competencia;
XIII. Proponer a la Dirección General los proyectos de inversión y modernización de la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución; y
XIV. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. SUS FACULTADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XXXIV, Y 72 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. (2a./J. 14/2025 (11a.))
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (116)
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (VIII.1o.44 L)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO RESPECTIVA, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.- (188)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTÁ SUJETA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, AL SER UN ENTE PÚBLICO FEDERAL. (I.1o.A.165 A (10a.))
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