Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo CUARTO — De la Estructura Básica · Capitulo VI — Funciones Específicas de las Direcciones
Artículo 26
Artículo 26. A la Dirección de Generación y Productores Externos le corresponde las siguientes funciones:
I. Dirigir los procesos operativos de generación, suministro de combustibles y proyectos geotermoeléctricos; coordinar los requerimientos de seguridad física de las instalaciones estratégicas; administrar, en el ámbito de su competencia, la relación técnica y contractual con los productores externos; y proporcionar a la Dirección de Política Comercial la información técnica, de disponibilidad, costos y restricciones operativas necesaria para la representación comercial de las centrales eléctricas de la Comisión y de aquellas cuya representación corresponda a ésta, en los términos de este Estatuto;
II. a IV. ...
V. Establecer las directrices del programa anual de mantenimiento de la infraestructura e instalaciones operativas, así como de la seguridad física de las unidades y centrales de generación, en el ámbito de su competencia.
VI. ...
VII. Establecer e integrar el programa operativo anual y su evaluación, de los procesos de su competencia, alineado con el Programa de Desarrollo y el Plan de Sostenibilidad de la Comisión;
VIII. ...
IX. Derogada;
X. Derogada;
XI. Derogada;
XII. a XV. ...
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (116)
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (VIII.1o.44 L)
- LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA. (s/clave)
- ENERGIA ELECTRICA, CAPACIDAD LEGAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD PARA DECIDIR CONTROVERSIAS SOBRE COMPRAVENTA DE. (s/clave)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTÁ SUJETA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, AL SER UN ENTE PÚBLICO FEDERAL. (I.1o.A.165 A (10a.))
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