ENERGIA ELECTRICA, CAPACIDAD LEGAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRICIDAD PARA DECIDIR CONTROVERSIAS SOBRE COMPRAVENTA DE.
No es exacto que la Secretaría de Industria y Comercio, por conducto de sus órganos subalternos especializados como es la Dirección General de Electricidad, carezca de capacidad legal para decidir una controversia, si el conflicto corresponde a una materia prevista en la Ley de la Industria Eléctrica, como sin duda es la relacionada con la compraventa de energía a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de dicho ordenamiento. Además, la fracción III del mismo artículo dispone que la ley tiene por objeto establecer las normas para la protección y seguridad de la vida e intereses de las personas, en lo que se relaciona con la industria eléctrica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266285-94d8583b/energia-electrica-capacidad-legal-de-la-direccion-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, FACULTAD DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, PARA DECRETAR EL PAGO DE CONSUMO DE. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, INDEMNIZACION POR CONSUMO DE. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, AUTORIDAD COMPETENTE PARA FIJAR LAS TARIFAS RELATIVAS AL CONSUMO DE. (s/clave)
- RECONSIDERACION ESTABLECIDA POR LA LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA RESPECTO DEL NOMBRAMIENTO DE INSPECTORES DEL CONSUMO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis