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Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo CUARTO — De la Estructura Básica · Capitulo VI — Funciones Específicas de las Direcciones

Artículo 38 Bis

Ordenamiento: Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-28

Artículo 38 Bis. A la Coordinación de Servicios Especializados le corresponden las siguientes funciones:

I. Proveer los servicios de ahorro y eficiencia energética, servicios especializados, pruebas a equipos y materiales;

II. Integrar el desarrollo de sistemas de gestión de la energía y programas de eficiencia energética;

III. Administrar los servicios integrales de ingeniería, certificación y pruebas de laboratorio en la Comisión;

IV. Difundir campañas de ahorro y uso eficiente de la energía, en el ámbito de competencia de la Comisión;

V. Gestionar la actualización y verificación de la normalización técnica de la Comisión;

VI. Aplicar las políticas, normas, lineamientos y estrategias, de operación y gestión de bienes y servicios;

VII. Aplicar los mecanismos en los procesos de certificación, verificación e inspección, de los equipos, bienes y servicios de la Comisión;

VIII. Proyectar las metas estratégicas e indicadores clave para el desempeño de los proyectos, productos y servicios, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión y al programa operativo anual, en el ámbito de su competencia;

IX. Proponer los precios de los productos y servicios del ámbito de su competencia, conforme a las metodologías, criterios y autorizaciones aplicables;

X. Implementar medidas preventivas, correctivas y de control de riesgos;

XI. Conducir el desarrollo, innovación de procesos y la calidad de los productos y servicios especializados de la Comisión;

XII. Desarrollar nuevos productos, bienes y servicios, en el ámbito de su competencia;

XIII. Implementar las acciones a considerar en el proceso del Programa de Desarrollo de la Comisión, y realizar su evaluación periódica;

XIV. Integrar los proyectos y programas para el aprovechamiento de recursos, para el ahorro y uso eficiente de la energía, así como, la provisión de servicios especializados; y

XV. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.

CAPÍTULO VIII

Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Generación y Productores Externos

Fuente oficial: consultar publicación

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