Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo CUARTO — De la Estructura Básica · Capitulo VIII — Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Generación y Productores Externos
Artículo 43 Bis
Artículo 43 Bis. A la Subdirección de Seguridad Física le corresponden las siguientes funciones:
I. Organizar la seguridad física de las instalaciones de la Comisión;
II. Elaborar los programas de seguridad física de las instalaciones de la Comisión;
III. Analizar los proyectos de inversión en seguridad física, con tecnología de alta generación para modificación y/o conservación de la infraestructura y equipo en el ámbito de su competencia;
IV. Establecer en conjunto con los responsables de protección civil, protección ambiental y seguridad industrial, las acciones de seguridad física, en caso de movimientos socio-organizativos o en el restablecimiento del servicio de energía eléctrica en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor;
V. Detectar y prevenir los incidentes mediante la vigilancia y prevención con los equipos tecnológicos;
VI. Determinar las acciones de patrullajes a las estructuras, líneas de transmisión y demás infraestructura del sistema eléctrico nacional, como bienes patrimoniales de la Comisión;
VII. Administrar la licencia oficial colectiva de armamento concedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
VIII. Convenir con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, acciones en materia de seguridad de las instalaciones de la Comisión;
IX. Celebrar contratos o convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal o local, en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable; y
X. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Generación y Productores Externos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTÁ SUJETA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, AL SER UN ENTE PÚBLICO FEDERAL. (I.1o.A.165 A (10a.))
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (116)
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (VIII.1o.44 L)
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LAS FACULTADES QUE EL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO LE OTORGA, EN MATERIA DE VISITAS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN POR C (II.2o.A.14 A)
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. SUS FACULTADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XXXIV, Y 72 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. (2a./J. 14/2025 (11a.))
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