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Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo CUARTO — De la Estructura Básica · Capitulo VIII — Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Generación y Productores Externos

Artículo 43 Ter

Ordenamiento: Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-28

Artículo 43 Ter. A la Coordinación Técnica le corresponden las siguientes funciones:

I. Verificar la aplicación de los criterios operativos y técnicos, de los proyectos geotermoeléctricos, de desarrollo tecnológico, modernización y evaluación del desempeño de los procesos de la Dirección de Generación y Productores Externos

II. Integrar la información de los procesos operativos de la Dirección de Generación y Productores Externos para el Programa de Desarrollo.

III. Integrar la información de los procesos de la Dirección de Generación y Productores Externos para el Plan de Sostenibilidad;

IV. Evaluar el cumplimiento de los programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de la infraestructura e instalaciones en el ámbito de la Dirección de Generación y Productores Externos;

V. Validar la viabilidad de innovaciones operativas y de mejora continua de los procesos de la Dirección de Generación y Productores Externos;

VI. Monitorear el cumplimiento de los programas, planes técnicos y operativos de los procesos de la Dirección de Generación y Productores Externos;

VII. Revisar la viabilidad técnica de los proyectos de inversión del ámbito de competencia de la Dirección de Generación y Productores Externos;

VIII. Analizar y atender requerimientos de los organismos de protección civil durante las situaciones de desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor de la Dirección de Generación y Productores Externos;

IX. Vigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad industrial y administración de riesgos de la Dirección de Generación y Productores Externos; y

X. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Generación y Productores Externos.

Fuente oficial: consultar publicación

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