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Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo CUARTO — De la Estructura Básica · Capitulo VIII — Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Generación y Productores Externos

Artículo 43 Quater

Ordenamiento: Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-28

Artículo 43 Quater. A la Coordinación de Contratos de Producción Externa de Energía le corresponden las siguientes funciones:

I. Administrar los contratos de producción independiente de energía, en los términos que defina la Secretaría de Energía;

II. Ejecutar la representación en el Mercado Eléctrico Mayorista de las centrales eléctricas consideradas en los contratos de producción independiente de energía o de aquellas que hayan contratado su representación, de conformidad con la estrategia comercial, políticas de riesgo y directrices emitidas por la Dirección de Política Comercial;

III. Celebrar con el Centro Nacional de Control de Energía los contratos y convenios necesarios para poder llevar a cabo la operación de las centrales eléctricas que represente o aquellas centrales eléctricas que hayan contratado su representación;

IV. Presentar las ofertas de compraventa de energía, potencia y productos asociados, con base en la información técnica y operativa validada por las áreas de generación y conforme a la estrategia comercial y de riesgos autorizada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Dar seguimiento a los programas de mantenimiento de las centrales eléctricas que represente o aquellas centrales eléctricas que hayan contratado su representación;

VI. Participar en la celebración de alianzas y esquemas de desarrollo mixto de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; y

VII. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Generación y Productores Externos.

CAPÍTULO VIII Bis

Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Redes Eléctricas

Fuente oficial: consultar publicación

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