Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo CUARTO — De la Estructura Básica · Capitulo VIII — Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Generación y Productores Externos
Artículo 43 Quater
Artículo 43 Quater. A la Coordinación de Contratos de Producción Externa de Energía le corresponden las siguientes funciones:
I. Administrar los contratos de producción independiente de energía, en los términos que defina la Secretaría de Energía;
II. Ejecutar la representación en el Mercado Eléctrico Mayorista de las centrales eléctricas consideradas en los contratos de producción independiente de energía o de aquellas que hayan contratado su representación, de conformidad con la estrategia comercial, políticas de riesgo y directrices emitidas por la Dirección de Política Comercial;
III. Celebrar con el Centro Nacional de Control de Energía los contratos y convenios necesarios para poder llevar a cabo la operación de las centrales eléctricas que represente o aquellas centrales eléctricas que hayan contratado su representación;
IV. Presentar las ofertas de compraventa de energía, potencia y productos asociados, con base en la información técnica y operativa validada por las áreas de generación y conforme a la estrategia comercial y de riesgos autorizada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Dar seguimiento a los programas de mantenimiento de las centrales eléctricas que represente o aquellas centrales eléctricas que hayan contratado su representación;
VI. Participar en la celebración de alianzas y esquemas de desarrollo mixto de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; y
VII. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Generación y Productores Externos.
CAPÍTULO VIII Bis
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Redes Eléctricas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINIST (2a. CVII/2014 (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONF (2a. CVI/2014 (10a.))
- MODELOS DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, APROBADOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. NO SON ACTOS DE AUTORIDA (I.1o.A.199 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTÁ SUJETA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, AL SER UN ENTE PÚBLICO FEDERAL. (I.1o.A.165 A (10a.))
- INDUSTRIA ELECTRICA. CONCESIONES PARA EXPLOTARLA. (s/clave)
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