Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 118
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118.- Serán acreedores a la medalla de plata de salvamento: los Jefes, Oficiales y gente de mar que en cumplimiento a órdenes de sus superiores, presten los auxilios marcados en el artículo anterior.
Premios por acciones distinguidas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- MANDATARIO. (s/clave)
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