Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 117
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117.- Serán acreedores a la medalla de oro de salvamento: los Jefes, Oficiales, Aspirantes y Capitanes de buques de la Marina de Guerra y Mercante nacionales y extranjeras, que espontáneamente presten los servicios siguientes:
I.- Auxiliar con riesgo de la vida a buques mexicanos o sus tripulantes, en varada, naufragio, incendio u otro cualquier accidente de mar peligroso.
II.- Prestar auxilio, tratándose de la Marina Mercante, a buques mexicanos que estuvieren empeñados en combate con el enemigo o piratas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- SALVAMENTO MARÍTIMO. EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA RECOMPENSA, QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN F (2a. CLVIII/2003 )
- MARINEROS DE LA ARMADA, NO LOS INCLUYE EL ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- COMPETENCIA. CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR SI DE LAS ACTUACIONES SE DESPRENDEN INDICIOS DE QUE LOS MARINOS MILITARES ESTABAN EN SERVICIO, AL MOMENTO DE LA COM (25)
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