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Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos

Artículo 117

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117.- Serán acreedores a la medalla de oro de salvamento: los Jefes, Oficiales, Aspirantes y Capitanes de buques de la Marina de Guerra y Mercante nacionales y extranjeras, que espontáneamente presten los servicios siguientes:

I.- Auxiliar con riesgo de la vida a buques mexicanos o sus tripulantes, en varada, naufragio, incendio u otro cualquier accidente de mar peligroso.

II.- Prestar auxilio, tratándose de la Marina Mercante, a buques mexicanos que estuvieren empeñados en combate con el enemigo o piratas.

Fuente oficial: consultar publicación

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