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Modo: Corpus Pro

MARINEROS DE LA ARMADA, NO LOS INCLUYE EL ESTATUTO JURIDICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1489

El artículo 5o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, expresamente excluye a los miembros del Ejército y Armada Nacionales, independientemente de que presten sus servicios mediante contrato o nombramiento, y aunque establece algunas excepciones, en ninguna de ellas quedan comprendidos los marineros. Por tanto, debe concederse el amparo a la Subsecretaría de Marina, contra el laudo del Tribunal de Arbitraje que la condenó a favor del tercer perjudicado, pues éste era marinero, y como tal, perteneció a la Armada Nacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369319-921212e2/marineros-de-la-armada-no-los-incluye-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 704/50. Subsecretario de Marina. 11 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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