MARINEROS DE LA ARMADA, NO LOS INCLUYE EL ESTATUTO JURIDICO.
El artículo 5o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, expresamente excluye a los miembros del Ejército y Armada Nacionales, independientemente de que presten sus servicios mediante contrato o nombramiento, y aunque establece algunas excepciones, en ninguna de ellas quedan comprendidos los marineros. Por tanto, debe concederse el amparo a la Subsecretaría de Marina, contra el laudo del Tribunal de Arbitraje que la condenó a favor del tercer perjudicado, pues éste era marinero, y como tal, perteneció a la Armada Nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369319-921212e2/marineros-de-la-armada-no-los-incluye-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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