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Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos

Artículo 116

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116.- Los salvamentos que se lleven a cabo en las condiciones y por el personal que adelante se expresan, serán premiados con una condecoración denominada Medalla de Salvamento. Será de dos clases: una de oro y otra de plata, ambas circulares, de treinta y ocho milímetros de diámetro y cuarenta y cinco gramos de peso; en el anverso tendrán el escudo de la Nación, descansando sobre dos anclas cruzadas, y en el reverso esta inscripción: Premio al valor marinero.

Fuente oficial: consultar publicación

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