Ordenanza General de la Armada · Titulo NOVENO — Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Artículo 116
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- Los salvamentos que se lleven a cabo en las condiciones y por el personal que adelante se expresan, serán premiados con una condecoración denominada Medalla de Salvamento. Será de dos clases: una de oro y otra de plata, ambas circulares, de treinta y ocho milímetros de diámetro y cuarenta y cinco gramos de peso; en el anverso tendrán el escudo de la Nación, descansando sobre dos anclas cruzadas, y en el reverso esta inscripción: Premio al valor marinero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDECORACIONES MILITARES, LA NEGATIVA A CONCEDERLAS NO ES ACTO ESENCIALMENTE POLITICO, QUE DE LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. (s/clave)
- VETERANOS DE LA REVOLUCION. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- HOJA DE SERVICIOS MILITARES (HACE PLENA FE). (s/clave)
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