Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio

Artículo 115

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115.- Los diplomas para el uso de todas las condecoraciones y distintivos de constancia, se expedirán por la Secretaría de Guerra y Marina, y las condecoraciones serán impuestas por la Autoridad a quien corresponda, el día señalado para ello, sin cuyo requisito no podrán usarse.

TITULO NOVENO

Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos

Premios por salvamentos

Fuente oficial: consultar publicación

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