Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — Recompensas por Constancia en el Servicio
Artículo 115
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.- Los diplomas para el uso de todas las condecoraciones y distintivos de constancia, se expedirán por la Secretaría de Guerra y Marina, y las condecoraciones serán impuestas por la Autoridad a quien corresponda, el día señalado para ello, sin cuyo requisito no podrán usarse.
TITULO NOVENO
Premios por Salvamentos y por Acciones y Servicios Distinguidos
Premios por salvamentos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES, USO DE UNIFORME POR QUIENES NO LO SON. (s/clave)
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