MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS.
Debe considerarse el grado como una promoción legal que, tratándose de militares de carrera establece a su favor, con este alcance, el artículo 46 de la Ordenanza General de la Armada y tratándose de aspirantes a un ascenso, que tengan patentes de fechas iguales, debe establecerse una diferencia específica para resolver el derecho de antigüedad, tomando como base las respectivas hojas de servicios, así como los que se hayan prestado efectivamente y con definido carácter de permanencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319185-52de8de3/militares-grados-en-la-carrera-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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