MILITARES, ANTIGÜEDAD DE LOS.
El artículo 27 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales, establece únicamente que la antigüedad se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento y patente respectivos, y por lo mismo, en nada se opone al decreto presidencial de veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. Ahora bien, el ingreso de un militar como alumno a la escuela superior de guerra, no es un hecho generador de situación genérica alguna, y por tanto, la patente de antigüedad debe llevar la fecha en que pasa a prestar sus servicios al estado mayor y no la que tuviere en otro servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321198-c1e2ac66/militares-antiguedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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