MILITARES, PERTENECIENTES AL ESTADO MAYOR, ASCENSOS DE LOS.
El hecho de que un militar ingrese a la Escuela Superior de Guerra, no quiere decir que manifieste, de modo objetivo, su voluntad, en el sentido de que con tal acto se haya conformado con que se le aplique el decreto de veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y ocho, y de modo especial su artículo 8o., que en realidad produce una deducción de antigüedad, y solamente cuando haya aplicación del decreto es cuando debe ocurrirse al amparo en contra del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806001-22f1677e/militares-pertenecientes-al-estado-mayor-ascensos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6778/47. Puentes Vargas Andrés. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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