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MILITARES, ANTIGUEDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 358

Si bien es verdad que la ley especial es de aplicación preferente a la general, según la doctrina tal aplicación no puede ni debe ir mas allá de sus límites; es decir, que debe regir el futuro; máxime, si la ley especial es posterior en el tiempo, a la general y no concordante con la misma, en sus dispositivos. Ahora bien, el decreto de veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y ocho, que creó el servicio del Estado Mayor, reglamenta sus funciones y establece que los diplomados, al ser graduados, causarán baja en sus respectivas armas pero conservando, su carácter de militares de guerra, y alta en el servicio de Estado Mayor, en cuyo escalafón rolaran para sus ascensos, pasando con la antigüedad de la fecha en que obtengan su diploma, no deroga las disposiciones anteriores sobre escalafón y antigüedad, ni tampoco ordena que se dejen de observar las que le sean opuestas, es decir, no hace una derogación expresa ni tácita. En estos términos, es claro que deben ser observadas dichas disposiciones anteriores cuando han creado situaciones de derecho, pues de lo contrario, se desconocerían estas, en forma retroactiva con grave lesión para los interesados, porque volverían sobre el pasado, que es lo que ocurre, disminuyéndose la antigüedad de servicios, regida por esas leyes anteriores, como lo son la Ley Orgánica del Ejército Nacional, la de Ascensos y Recompensas y la de Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios del mismo Ejército, que establecen en sus artículos, que los militares de guerra son los técnicamente educados para el mando y el servicio de las unidades combatientes; que su carrera es profesional y permanente; que no pueden ser destituidos ni inhabilitados mas que por sentencia de tribunal competente; que el escalafón del Ejército comprenda a generales, jefes y oficiales; que podrán obtener ascensos si cuentan, entre otros requisitos el de la antigüedad; que ésta es el tiempo de servicios en cada grado y que se fija en la patente respectiva o nombramiento, medios únicos de comprobarla. Por tanto, si el quejoso demostró con la patente respectiva, tener en su grado, antigüedad que data desde el dieciséis de noviembre de mil novecientos treinta y seis, que le confiere derechos definidos en las citadas leyes, es claro que no le pueden ser desconocidas mediante la aplicación de otra posterior, que no establece ese desconocimiento y que vuelve sobre el pasado, contra la garantía que otorga el artículo 14 constitucional y, además, tiene el carácter de privativa, al admitir solo la antigüedad en su arma, al pie veterano del servicio de Estado Mayor, y ser también contradictoria, cuando dispone que los diplomados conservaran su carácter de militares de guerra; lo que implica la aceptación de su jerarquía y antigüedad para los efectos del escalafón y ascenso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323207-1827124c/militares-antiguedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2378/44. Aldana Mijares Luis y otros. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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