MILITARES, ANTIGUEDAD DE LOS.
Los artículos 27 de la Ley de Ascensos y Recompensas y 10 de la Ley para Comprobación Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional fijan normas que no autorizan a la Secretaría de la Defensa para negarse a tramitar y resolver respecto de una solicitud que se le formule de estudio de antecedentes relacionados con hojas de servicio, puesto que los preceptos legales que se citan sólo disponen que la antigüedad para los miembros del Ejército y de la Armada, se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento o patente respectivo, por lo cual no cabe aplicar tales preceptos para fundar aquella negativa, si además, el quejoso alega que su hoja de servicios ha sido modificada, con los nuevos elementos que aporta e invoca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316376-2abb77b3/militares-antiguedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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